sábado. 20.04.2024
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http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/09/pdf/BOCYL-D-09102020-20.pdf

Los equipos de ámbito estatal no profesional y los equipos de ámbito regional que participen en competiciones que dan acceso a éstas, podrán entrenar “con contacto” y por tanto disputar sus competiciones, si bien cumpliendo, los primeros, (los equipos de ámbito estatal no profesional, en negrita), el protocolo reforzado de la R.E.F.F. de la circular nº 14 de la misma y afecta, por tanto, a las siguientes categorías y divisiones. Fútbol 2ª División “B”. Reto Iberdrola. 1ª Nacional Femenina. 3ª División. División de Honor Juvenil. Liga Nacional Juvenil. 1ª División Regional de Aficionados. 1ª División Regional Juvenil. 1ª División Regional Femenina. Fútbol Sala 2ª División Nacional. 2ª División Nacional Femenina. 2ª División Nacional “B”. 3ª División. División de Honor Juvenil. 1ª División Regional de Aficionados 1ª División Regional de Juveniles 1ª División Regional Femenina.

De acuerdo a las video reuniones mantenidas la semana pasada con los equipos participantes en competiciones de ámbito estatal no profesional, éstos han de cumplir el protocolo reforzado de la R.F.E.F., de la circular nº 14 de la misma.

Recordemos dos cosas Primera; Estas personas no tenemos acceso al aplicativo y por tanto no podemos modificar los datos que introducen los R.C.P. (Responsables de cumplimiento de protocolo), R.H. (Responsables de Higiene), J.M. (Jefes Médicos), ni los futbolistas y/o técnicos, ni tampoco modificar los plazos de cumplimiento que en el protocolo se establecen. Segunda; Lo dispuesto en las normas de competición de la R.F.E.F., tanto para fútbol, como para fútbol sala, establecen. Cuando en un equipo de las competiciones no profesionales distintas a la Segunda División B exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo. En Segunda División B, en caso de que uno de los miembros del club con licencia deportiva con dicho equipo diera positivo por Covid-19 deberá apartársele de los entrenamientos y de la rutina del equipo y los demás miembros con licencia deberán pasar imperativamente las correspondientes pruebas de Covid-19 en el plazo máximo de 5 días desde que se conociera el positivo. Si por cualquier razón no pudieran realizarse los test a los demás miembros con licencia, se aplicará lo previsto en el apartado anterior. El mismo criterio se aplicará cuando los casos positivos sean superiores a 3 coincidentes en el mismo período de tiempo. Por tanto, estas personas, en el caso de positivos harán lo siguiente;

En el caso en que los órganos disciplinarios de la competición sean los de la R.F.E.F. (2ª División “B”, Reto Iberdrola, 1ª Nacional Femenina, División de Honor Juvenil. 2ª División Nacional Sala, 2ª División Nacional Femenina Sala, 2ª División Nacional “B” Sala y División de Honor Juvenil Sala.), elevarán la información al órgano disciplinario competente para que adopte la resolución que competa en base al párrafo anterior. En el caso en que los órganos disciplinarios de la competición sean los de la F.C. y L.F. por delegación de la R.F.E.F. (3ª División de Fútbol, Liga Nacional Juvenil de Fútbol y 3ª División de Fútbol Sala) elevarán la información al órgano disciplinario competente para que adopte la resolución que competa en base al párrafo anterior, pero que conducirá muy posiblemente al aplazamiento del encuentro “hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo.” 

Los equipos no profesionales podrán entrenar 'con contacto', según la Federación de...