Convocatoria de la Junta General Extraordinaria de socios a celebrar el 10 de abril de 2024 de la Sociedad Burgos Club de Fútbol S.A.D

BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
Conforme a lo acordado en el Consejo de Administración de 6 de marzo de 2024, se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de socios del BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. a celebrar a las 17:30 horas del próximo 10 de abril de 2024 en primera convocatoria, en el salón de actos del Centro Cultural Cordón

De no alcanzarse el quórum necesario y no pueda celebrarse, a las 17:30 horas del 11 de abril de 2024 en segunda convocatoria y en el mismo lugar, al objeto de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1º.- Renovación del Consejo de Administración.

2º.- Modificación de estatutos introduciendo la posibilidad de celebración de Junta General telemática.

Se propone la introducción al final del artículo 18 de los Estatutos Sociales, el siguiente texto:

La Junta General podrá celebrarse de forma presencial, con asistencia exclusivamente física; o exclusivamente de forma telemática. Corresponde al órgano de administración decidir en cada caso el tipo de junta a celebrar, lo que deberá hacerse constar en el anuncio de convocatoria, junto con las demás circunstancias exigidas en cada supuesto por la Ley de Sociedades de Capital o por estos estatutos.  

La asistencia será por el sistema de videoconferencia mediante la utilización de cualquiera de los programas de celebración, reuniones a distancia existentes actualmente o en el futuro. A todos los efectos, al socio asistente por videoconferencia se le considerará como presente en la junta. La identidad de los socios o de sus representantes asistentes por videoconferencia se acreditará, bien por conocimiento directo que el presidente de la junta tenga de los mismos, manifestando expresamente que los conoce, o bien mediante la exhibición a la cámara por parte del socio o su representante de su DNI u otro documento oficial de identificación dotado de fotografía. Si la asistencia es por representante, este deberá exhibir en la misma forma el documento que acredite su representación. Sea cual sea el sistema de identificación utilizado, se hará constar en el acta y en las certificaciones que de la misma se expidan.

En la convocatoria de la junta se indicará el enlace por medio del cual el día señalado para la celebración de la junta y a la hora señalada, los asistentes a distancia se podrán conectar a la junta general. En el anuncio de convocatoria se informará que la conexión deberá realizarse como mínimo treinta minutos antes de la hora señalada, a los efectos del registro y formación de la lista de asistentes, y para el ejercicio por los socios de sus derechos, en su caso.

Para el ejercicio del derecho de voto se podrá utilizar el sistema de mano alzada expresando verbalmente cuál es el sentido de su voto. Igualmente, en la convocatoria se podrá establecer un plazo de antelación dentro del cual el socio podrá emitir su voto, si así lo desea, y remitirlo a la sociedad, lo que no lo exime de su conexión al acto de celebración de la junta de forma que si no se conecta su voto no será computado, ni se le tendrá como asistente a la junta; el envío de ese voto deberá hacerse desde el mismo correo electrónico que el socio haya comunicado a la sociedad, con solicitud de acuse de recibo y en el plazo que medie entre la convocatoria de la junta y veinticuatro horas antes de su celebración. La sociedad en todo caso deberá confirmar electrónicamente la recepción de dicho voto. En el mismo plazo y por el mismo medio podrá solicitar información sobre los puntos del orden del día y adelantar los ruegos o preguntas que desee hacer en el acto de la junta. Para el ejercicio del derecho de información, ejercido en la anterior forma o en el propio acto de la junta, si no se le puede proporcionar en el momento de su celebración, se le proporcionarán por escrito durante los siete días siguientes a la celebración de la junta. En general, podrá indicarse en la convocatoria que los socios que deseen intervenir deberán ponerlo previamente de manifiesto por escrito en el indicado plazo, a los efectos de que el presidente proceda a darles paso.

Una vez finalizada la junta, se podrá proponer la aprobación del acta, en cuyo caso no existe especialidad alguna para dicha aprobación, produciéndose como si se tratara de junta presencial. Si el acta no puede aprobarse a continuación de la celebración de la junta, sin perjuicio de la notificación a los socios en la forma dicha y sus efectos, se procederá al nombramiento de dos interventores, uno por la mayoría y otro por la minoría que deberán aprobarla en unión del presidente en el plazo de quince días"

 

3º.- Modificación de estatutos introduciendo la posibilidad de celebración de Consejo de Administración telemático.

Se propone la introducción al final del artículo 24 de los Estatutos Sociales, el siguiente texto:

"El Consejo de Administración podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la identidad de los asistentes, la interactividad o intercomunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto".

4º.- Ruegos y preguntas.

5º.- Aprobación del Acta.

 

Derecho de Información

De conformidad con lo previsto en los arts. 272 y 286 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, es decir, los estatutos sociales, las modificaciones propuestas y el preceptivo informe justificativo elaborado por el órgano de administración.

La petición del Accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento de acreditación suficiente de su representación para personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones obrante en el Libro Registro de Socios.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

 

Complemento de Convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

 

Derecho de Asistencia y Representación

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, cuatro acciones (4 acciones) inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior, para la asistencia personal a la Junta General, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito.