Salir el tiro por la culata, por José Antonio Orodea

 Durante los cuatro años de la legislatura anterior; con Secretaria y secretaría  a su entera disposición; para desprestigiar y poner ante la justicia al incauto exalcalde y concejal de la oposición.

 

Me dispongo a dar a conocer un hecho de esos incalificables, acaecido en un pueblo de la zona burgalesa de Pinares de cuyo nombre no quiero acordarme, que, aunque inusitado, no es único en su género, que durante más de dos años ha mantenido con el alma en vilo a una familia muy respetable del mismo; hecho éste por otra parte, que habiendo sido divulgado por los medios de comunicación social, quizá no lo haya sido con la debida claridad y exactitud. Me explico::
El día 31 de Julio de 2015, unos días después del inicio de la nueva legislatura, celebró la Corporación local su primera sesión plenaria extraordinaria. En el curso de la misma se acordó por mayoría de tres a dos, encomendar a un abogado, la presentación de una demanda judicial contra el que fuera concejal de la oposición en la anterior legislatura (2011 – 2015) y alcalde en la inmediatamente anterior a ésta (2007 – 2011), nada menos que por la comisión de un delito continuado de falsedad documental. 
El supuesto delito consistía en que, el entonces alcalde, durante cuatro años consecutivos, incluyó y certificó en las relaciones de cazadores locales participantes en las batidas de jabalí que año tras año se fueron remitiendo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a dos personas que al no encontrarse en tales fechas empadronadas en el municipio no ostentaban la condición de vecino a los efectos legales. 
Unos días después de ser interpuesta la demanda, el reelegido Alcalde, declararía en el Diario de Burgos: (sic) “Por el momento el Ayuntamiento ha puesto este asunto en manos de un abogado que ha sido el encargado de participarlo al Juzgado. Ahora estamos a la espera de que se decida si hay delito o no. En el ayuntamiento tenemos los certificados falseados desde 2008 a 2010. El exalcalde mandaba una lista en la que ponía en la relación de cazadores que todos estaban empadronados y no era así. Nosotros sabíamos de este asunto pero no quisimos denunciarlo porque considerábamos que no estábamos en el Ayuntamiento para eso. Pero como él nos ha denunciado por otros asuntos, nos hemos cansando de poner la otra mejilla aunque sus acusaciones no han prosperado”. 
El día 25 de octubre de 2017 tuvo lugar el juicio oral en la Audiencia Provincial de Burgos y cinco días después se dicto sentencia, absolutoria como no podía ser de otro modo. El juicio fue breve -probablemente el más breve en la referida Instancia- pero sustancioso, y bastaron diez folios para plasmar la pertinente Sentencia, perfectamente razonada y plenamente concisa. Consta en la misma, que los “certificados falseados” no eran sino unas listas de cazadores que se elaboraban cada año a partir de un borrador que se venía utilizando desde años anteriores (al menos desde el año 2003), que el Secretario sacaba de los archivos del ordenador del Ayuntamiento, y que fueron pasando de unos años a otros sin que el orden de las 24 primeras personas relacionadas, entre las que siempre estuvieron  las dos mencionadas, fuera alterado en el periodo 2007 a 2010. 
A los ilustres munícipes, es evidente que “les salió el tiro por la culata”: Durante los cuatro años de la legislatura anterior; con Secretaria y secretaría (expedientes, ficheros y documentación) a su entera disposición; para desprestigiar y poner ante la justicia al incauto exalcalde y concejal de la oposición (precisamente cuando había dejado de serlo), no encontraron otra irregularidad o ilegalidad que atribuirle que la mencionada. Por humillarle y vejarle consiguieron encumbrarle. 
No obstante cabe decirlo alto y claro: Este desafuero -y otros tantos más- no se habría producido, si el Secretario que desempeño el cargo desde el 8 de agosto de 2003 al 17 de diciembre de 2014, y la Secretaria que lo desempeñó durante los años 2015 y 2016, hubieran cumplido bien y fielmente las obligaciones de su cometido. Porque está escrito: “Los Secretarios Interventores tienen atribuidas por igual las funciones de secretaría, comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación”. Son piezas clave.