viernes. 19.04.2024
También aluden al artículo 19.5 que establece sobre la actividad económica por el aprovechamiento micológico

La Coordinadora de Montes pide a la Junta que rectifique en la regulación del recurso micológico

Desde la organización que defiende el uso de las masas forestales de tipo comunal, se pide la retirada de la prohibición a los vecinos de recoger las setas en la clasificación de reservado, dado que no puede hacerse en montes de utilidad púlbica. La entidad presenta una serie de alegaciones al decreto aprobado por la Junta de Castilla y León.

FOTODELMONTECOVALEDA
Imagen de una masa forestal en la comarca.

La asociación Coordinadora Montes Vecinales, con ámbito de actuación en la comarca pinariega de Burgos-Soria presentó el lunes 6 de febrero sus alegaciones al proyecto de decreto por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León.

De acuerdo con la ley de montes nacional, el decreto reconoce a los hongos como aprovechamientos forestales, cuyo aprovechamiento corresponde al titular del terreno en el que se produzcan, quien podrá aprovecharlos de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en la normativa autonómica.

Es precisamente ahí, en la redacción de la presente normativa autonómica, donde la Coordinadora Montes Vecinales no está de acuerdo con la redacción del decreto, que establece una clasificación por tipos de aprovechamiento (artículo 13) que puede ser 1. Regulado (estableciendo cotos micológicos), 2. Reservado (zonas señalizadas en las que sólo sus propietarios pueden recoger las setas), y 3. Episódico (resto de terrenos en los que sólo pueden recogerse con finalidad recreativa o de autoconsumo en cantidad máxima de 3 kg por persona al día).

Este colectivo vecinal manifiesta que la opción más interesante para los vecinos, el aprovechamiento Reservado, no podrá realizarse en nuestros montes declarados de utilidad pública (artículo 19), obligando a los ayuntamientos a "complicados procesos de adjudicación del aprovechamiento micológico". Solicitan por lo tanto la retirada de esta prohibición y la simplificación de los trámites administrativos para la salvaguarda efectiva del derecho de recolección de los vecinos, como titulares de los aprovechamientos en los montes comunales.

Por último, desde la Coordinadora se hace referencia al artículo 19.5 que establece que los aprovechamientos forestales de uso propio de los vecinos determinan que no podrán ser generadoras de actividad económica generadora de rentas. Ante esto, el colectivo vecinal se pregunta si: “el aprovechamiento comunal, vecinal, uso propio de los vecinos o como quiera determinarse, que se está realizando en las localidades pinariegas de Burgos -Soria desde siglos, ¿no es generador de rentas a sus vecinos?”. “Mismo trato pedimos para los recolectores micológicos en los montes de uso vecinal, para lo cual los ayuntamientos o entidades titulares determinarán a través de ordenanza, la igualdad de todos los vecinos ante este aprovechamiento”, dicen.

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