martes. 25.11.2025

Una sentencia del Juzgado de Soria confirma la legalidad del Plan de cortas en el monte y desestima el recurso de la Sociedad Vecinal

Desde el Ayuntamiento se valora positivamente la sentencia y se confirma que "la costumbre y la historia" dan la razón a la posición del Consistorio.
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Reunión vecinal sobre temas de los pinos en Covaleda.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha dictado una sentencia esclarecedora que pone certidumbre en torno a la gestión de los aprovechamientos forestales en Covaleda. El fallo judicial desestima íntegramente el recurso interpuesto por la Sociedad Vecinal de Maderas Covaleda contra el Ayuntamiento, confirmando que el Acuerdo de Pleno del 3 de junio de 2024 sobre el Plan de Cortas es plenamente legal., según el comunicado emitido por el Consistorio de Covaleda.

Desde el Ayuntamiento de Covaleda se valora esta resolución de forma muy positiva, no solo porque avala el trabajo técnico y jurídico de la administración local, sino porque protege el interés general del municipio frente a intereses particulares.

La sentencia deja claro que el Consistorio “ha hecho las cosas bien, actuando con responsabilidad para asegurar que los recursos del Monte de Utilidad Pública generen retorno para la comunidad”, según el equipo de gobierno, cuyos integrantes consideran que " la costumbre y la historia dan la razón al Consistorio"

El litigio judicial en el que se ha visto sometido el Ayuntamietno se centraba en si la llamada «madera no métrica» (aquella menor de 20 cm de diámetro, cabrios, varas y madera de industria) debía repartirse entre los vecinos o ingresarse en las arcas municipales. "El juez, basándose en la interpretación consuetudinaria y la historia de nuestro pueblo, ha sido contundente afirmando que 'la costumbre es ley”', continúa el comunicado..

El Ayuntamiento defiende que "históricamente, a los vecinos se les ha entregado la madera 'maderable' (mayor de 20 cm) para sus usos (carpintería, construcción) y la madera no métrica (de industria) siempre ha servido para nutrir los fondos del Ayuntamiento. Por tanto, es un bien patrimonial de la entidad local, por ello no era necesario convocar al Consejo Sectorial de la Madera ni aplicar el Reglamento de comunales de 2017, como erróneamente reclamaba la parte demandante".

Fallo

El pronunciamiento judicial es claro y no deja lugar a dudas. El texto legal establece literalmente: “El Juzgado DESESTIMA el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Sociedad Vecinal de Maderas Covaleda S.C., declarando que el acuerdo del Ayuntamiento de Covaleda es CONFORME A DERECHO.”

Esta sentencia es una buena noticia para la estabilidad presupuestaria de las arcas municipales. El tribunal reconoce explícitamente que es razonable y justo que el Monte de Utilidad Pública reporte beneficios económicos directos al Ayuntamiento. Gracias a estos ingresos procedentes de la venta de la madera no métrica, el Ayuntamiento puede mantener servicios, realizar inversiones y mejorar la calidad de vida de todos los vecinos y vecinas. Con esta sentencia sobre la mesa, el Ayuntamiento de Covaleda invita a pasar página, dejando atrás la confrontación judicial, y reitera su compromiso de seguir gestionando el patrimonio natural con rigor, transparencia y siempre en beneficio del interés general.

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