La Junta se enroca en el toque de queda a las 20:00 y el Gobierno recurre ante El Supremo

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La Junta argumenta que la decisión se adoptó para intentar frenar el avance de la pandemia de covid-19 y el Gobierno recuerda con el Real Decreto del Estado de Alarma no puede adelantar a las ocho el estado de alarma.

El Gobierno ha pedido a la Abogacía General del Estado que recurra el acuerdo de la Junta de Castilla y León para adelantar el toque de queda a las 20:00 horas para frenar el incremento de casos de covid 19.

La Junta estima que el adelanto está justificado y afirma que mantendrá vigente el toque mientras la decisión "no quede sin efecto" por la Ley.

El Ejecutivo considera que esta medida vulnera el decreto del estado de alarma que en su artículo 5 determina que las limitaciones a la movilidad nocturna deben ceñirse al horario comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, posibilitando a las autoridades comunitarias adelantar o retrasar una hora el inicio o el fin.

Ante el recurso anunciado por el Ministerio de Sanidad contra el acuerdo sobre el toque de queda, la Junta de Castilla y León ha puesto de manifiesto "que la situación epidemiológica y sanitaria es de extrema gravedad en Castilla y León y en el conjunto de España. La incidencia acumulada se ha multiplicado por cinco desde el 1 de enero y el número de ingresados por Covid-19 se ha duplicado en los hospitales de la Comunidad".

El Ejecutivo autonómico lamenta "que el Gobierno de España trate de obstaculizar con su recurso la acción de la Junta de Castilla y León, que tiene como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía".

Desde la Junta mantienen que "la decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defienden los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” expresamente lo siguiente: “La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”, expresa la nota publicada  por la Junta de Castilla y León.

Ahora es el Tribunal Supremo, quien debe dilucidar si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia.

Desde la Junta se reitera que el toque de queda a las 20:00 horas sigue vigente en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos en la Ley, a la vez que insiste encarecidamente a todas las personas de Castilla y León que reduzcan al máximo su movilidad y contactos sociales, con el fin de frenar esta grave tercera ola de la pandemia.