viernes. 19.04.2024
Tolbaños pastores
Recreación de La Trashumancia en Tolbaños de Arriba.

Ya en el inicio de la Alta Edad Media, en la España visigoda  tenemos noticia de la costumbre que había entre los pastores de reunirse periódicamente y en diferentes lugares para tratar de los asuntos legislados en los fueros locales sobre la ganadería, especialmente ovina. Y uno de los asuntos más tratado y regulado era el de los animales descarriados y perdidos, que se conocían como mesteños o mostrencos:

“Si algun ganado se mezcla con alguna grey aiena. Si algun ganado se mezcla con otro ganado aieno, e aquel cuya era la grey lo sopiere, si después se salere de la grey no lo sabiendo el sennor del ganado, que non se salio por su culpa, nin por so enganno, e que el no lo ha, ni lo dio a otro, é sea quito. E si lo adujiere a su casa con su ganado, e fasta ocho dias no lo dixiere en conceio paladinamente peche en duplo” (Fuero Juzgo,Libro VIII, Titulo IV, Ley XIV)

FOto Tolbaños de Arriba
Recreación en Tolbaños de Arriba

          El Honrado Concejo de la Mesta, asociación nacional de pastores con cartas de privilegio desde 1273, se ocupaba sobre todo de la regulación del ganado trashumante. Se nombraban funcionarios especiales de Mesta: Además del Alcalde Mayor Entregador de Mestas y Cañadas, los alcaldes de Mesta, alcaldes de corral, alcaldes de cuadrilla, juez y procurador. (En el año 1699 era Alcalde de la Cudrilla de Trasomo y sus anexos Juan Garcia Barrio, natural de Hoyuelos). Estos funcionarios en muchos cabildos o distritos llegaron a controlar no solo el ganado trashumante sino también el estante o riviriego, sobre todo el perdido, mostrenco o mesteño. Tan importante era este control que las cuentas de la Mesta después de 1525 alcanzan una recuperación por la venta de los ganados “sin dueño”, de los cuales se derivaban importantes ingresos.

           Junto al control de los mesteños se daban otros conflictos entre los ganados locales o riviriegos de los pueblos y los ganados y ganaderos del Concejo de la Mesta que terminan en largos pleitos. Los pleitos más comunes se dan  por las famosas Cañadas y Cordeles, las unas más anchas y los otros más estrechos. También existen problemas con  ganaderos trashumantes que se avecinan fraudulentamente en otros pueblos. En la investigación llevada a cabo en los terminos de la Ledanía, desde la cumbre de la Campiña con Neila hasta Hoyuelos, y pueblos de dicha Hermandad he topado con algunos de estos problemas, que paso a comentar sucintamente.

             Jueces de Residencia. Los pleitos  con la Mesta se resolvían en ciertos lugares donde se asentaba el tribunal y el “Juez de Residencia” para citar a los juicios. Si se celebraban en Salas, Piedrahita o Vizcaínos, no existía problema con la distancia, pero si excedía  cinco leguas parece que no tenían obligación de acudir.  Por este motivo hay un pleito de la Mesta contra la villa de Salas porque no acude a la “Audiencia-residencia de Caleruega” en el año 1622. Parece que ya en este año se ha conseguido que las residencias de los Jueces Entregadores no puedan citar más allá de cinco leguas, y Salas demuestra que hay más de cinco leguas de Caleruega a Salas.

OVEJAS DE LA DEMANDA
Ovejas en La Sierra de La Demanda.

          La Cañada de Hoyuelos a Xete.

             La mayoría de los conflictos con la Mesta se derivan de la Ordenanza siguiente: Ytem aveia de requerir las cañadas beredas pasos y exidos e abrevaderos y maxadas y lugares e partes que los pastores que son del dicho Conçexo de la Mesta con sus ganados fueren o vinieren abrevasen o estuvieren ansy en los estremos como en las sierras y prendad a los que hallaredes que las çerraron o araron y labraron y ocuparon, e ansy mismo deshaced lo que hallaredes acrecentado en las dichas dehesas sin nuestra licencia e de los reyes nuestros progenitores, y la medida que an de aver las dichas cañadas an de ser de seis sogas de cuerda de cuarenta e cinco palmos de marca la soga”. Con estas ordenanzas, el conflicto entre agricultura y ganadería estaba servido.

LAS OVEJAS
Rebaño de ovejas a la entrada de una población.

 

          En el año de 1378,  el Concejo de la Mesta demanda al concejo de Salas porque “tiene cerrada y labrada la cañada por do vienen la ovejas a los estremos y que tienen dehesas... en esto reçivia el conçejo de la Mesta muy grandes daños”. Viene el procurador Sr. Lagarto, vecino de Gumiel de Izán, con carta de procuración dada en San Esteban de Gormaz. Se nombran unos alcaldes para que den sentencia, y pidan “paresçer ante nos a Lasaro Martinez e a Pasqual ¿...? vesinos de Barvadiel del Pez e a Domingo Perez de Quintanilla Hurriella e a Matheo Sanchez e a Domingo Yuste vesinos de Rio Cavado”. Y después de interrogar a los testigos, sentencian: “E otro si con omes buenos letrados a sabedores en fuero e en derecho, FALLAMOS que pues el dicho Sr. Lagarto, procurador, no provo su intencion segun que los avia puesto por su demanda e por ende damos por libre e por quieto al dicho Conçejo de Salas para agora e para todo tiempo de la demanda que el dicho procurador señor Lagarto les fizo. E por quanto fallamos por los dichos de los testigos que no avia cañada ninguna en el dicho lugar de Salas ni en sus terminos ni tienen fechas fuerzas ningunas a los dichos pastores. E por ende les damos por libres e por quietos para agora e para siempre jamas al dicho concejo de Salas e nos asi lo mandamos por esta dicha sentencia”.

            Otro pleito de la Mesta contra la villa de Salas sobre la misma Cañada por el año 1704 viene determinado porque el guarda de Salas, Francisco Garzón, cobra a los ganados trashumantes 12 maravedis por cada ato de ganado. El  dicho Francisco Garzón argumenta: “Que el llevar doze mrs  havia sido y era costumbre en esta dicha villa y los havian cobrado todos los guardeses anteriores como el confesante para ayudar a los pastores a pasar dichos atos de ganado desde que entraban en el término hasta que salian de el, por estar el paso muy estrecho y redeado de panes y  prados segantios de particulares porque no hiziesen ni hagan daño en ellos lo havian pagado y pagaban dichos pastores de su libre y espontanea voluntad porque no se les llevasen mayores penas”. Parece que no convencieron las razones de Francisco Garzón, pues el Sr. Don Francisco Ventura de Callexo y Urbina, Alcalde Mayor Entregador de su Magestad dicta que se abstengan de llevar los doze mrs. por el pasaje de cada ato de ganado de la cavaña Real por sus terminos”.

La Mesta y trashumancia, por Abilio Abad